PRIMERO: Sin Lugar la apelación de fecha 27 de septiembre de 2004, interpuesta por la ciudadana DERLY DEL VALLE GOMEZ REQUINIVA, en su carácter de parte accionante en el presente procedimiento, y asistida de abogado.
SEGUNDO: Inadmisible la presente acción de Amparo Constitucional, incoada por la ciudadana DERLY DEL VALLE GOMEZ REQUINIVA, identificada en autos, en contra del ciudadano ANIBAL ALEJANDRO PINTO ROMERO, también identificado.
TERCERO: Confirmada la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2004, dictada por el Tribunal A-quo, por la cual declaró inadmisible la presente acción de Amparo Constitucional.
No se condena en costas, dada la naturaleza de la acción.
Notifíquese de esta decisión a las partes, mediante boletas libradas, en razón de que fue dictada fuera el lapso legal, de conformidad con los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Se comisiona, por razón del domicilio, para efectos del acto de notificación de las partes al Juzgado de Primera .....