En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta a la penada: CARMEN JULIA BERMÚDEZ LINARES quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 16.029.630 natural de Caracas, soltera, hija de Carmen Linares y Julio Bermúdez, residenciado en Catia la Mar, parroquia Raul Leoni, calle Sucre Sector 2, por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MUNDARAIN.
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