DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Como en flagrancia la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: Jesús Ramón Gallardo Ruiz, la noche del día 23-01-06 en las adyacencias del punto de control Manglarote, carretera con sentido Boquerone, del estado Apure, por parte de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en virtud de encontrarse llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Se declara con lugar la solicitud fiscal en el sentido de Proseguir la fase preparatoria y la secuela.....