DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a las previsiones de los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA
PRIMERO: CULPABLE al ciudadano JORGE LUIS RIVERO CARRERA, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 15.682.851, residenciado en calle la bajada cruce con vereda 22 casa n° 07 Terrón Duro San Fernando estado Apure, de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 422 numeral 2°, todos del Código Penal con vigencia del 20-10-00 al 15-03-05, en perjuicio de la adolescente: CLAUDIA CAROLINA RODRIGUEZ BALDINELLI, titular de la Cédu.....