DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
ÚNICO: Se REVOCA el beneficio de Destacamento De Trabajo que como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena le fue concedido en fecha 25 de Abril de 2007, al ciudadano ISIDRO ANTONIO CASTILLO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 29-10-1958, natural de Valencia Estado Carabobo, de ocupación Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 7.056.434; a quien se le lleva causa signada con el N° 1E-1367-06, por la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal y a su defensor. Líbrese Orden de Aprehensión en contra del penado. Ofíciese lo conducen.....