DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el principio general de validez temporal de la ley penal, y los principios de retroactividad y extractividad de la ley, así como el articulo 493 numeral 2º y la Disposición Final Primera, y Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Pena publicado en Gaceta Extraordinaria Nº 5930 de fecha 04-09-2009, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor de la penada: GOMEZ YUSTI ANA LUCIA, titular de la cedula de identidad Numero V-10.562.541, Venezolana, mayor de edad, quien tendrá como morada de residencia en el Barrio "La Morenura", calle 12, casa S/N, a una cuadra de una casa de dos plantas, Biruaca, estado Apure, condenado por la comisión del Delito de EXTORSIÓN Y AGAVILLAMIENTO, previsto.....