D I S P O S I T I V A
POR LOS RAZONAMIENTOS DE HECHOS Y DERECHOS SEÑALADOS ANTERIORMENTE, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, planteada por la Defensora Pública ABOG. CAROL PADRINO, en la Causa Penal Nro. 1CA-1.250-06, seguida contra el Adolescente Iuris IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 20.723.620, nacido en fecha 02-01-1990, de 21 años de edad, de ocupación soldado militar, hijo de Yrelis Isabel Cabrera y José fuentes, residenciado en el sector Rabanal, Barrio Euclides Parra, casa Nº 08, vía Achaguas, al lado de la escuela bolivariana, Jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure; por la presunta comisión de delito de Actos Lascivos, conforme a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñ.....