Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 13 de noviembre del año 2.006, fecha en la que este Tribunal admitió la presente acción y ordenó la citación librando compulsa a la parte demandada, si que la parte actora realizara las diligencias pertinentes a la practica de la ejecución de la citación de la demandada, ni ninguna otra diligencia que diera impulso alguna. De lo que claramente se infiere que transcurrió más de cinco (05) años de inactividad procesal, computados así: al 13 de noviembre del año 2.012, transcurrió el tiempo de seis (06) años, y hasta la presente fecha, han transcurrido, dos (02) meses, y doce (12) días de inactividad procesal; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el referido artículo 267, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, operó la perención de la instancia en la presente causa.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trán.....