DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD PLANTEADA POR LA DEFENSA se evidencia que, no existe violación alguna del derecho a la defensa, según lo alegado por el defensor, siendo que en todo momento, le fueron garantizado al imputado de autos, todos los derechos que le corresponden consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las Leyes, por cuanto, ello garantizado el prenombrado y consagrado derecho a la defensa.
SEGUNDO: ADMITE EN SU TOTALIDAD, el escrito de acusación fiscal presentado en contra del ciudadano LUZ CELESTE GUADAMO LARA; V-17.395.125 y IRIS CECILIA GUADAMO LARA; V-18.015.615 por los delitos de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, cometido en perjuicio de la c.....