PRIMERO: LA NULIDAD DEL ACTO MEDIANTE EL CUAL SE PRACTICÓ LA DETENCIÓN POLICIAL del Ciudadano CESAR NAPOLEÓN LARA, Venezolano, natural de Elorza. Estado apure, de 57 años, FN: 23-02-47, de profesión u oficio ganadero, residenciado en fundo las tapas. Sector San José de Bejuquero. Municipio Rómulo Gallegos. Elorza. Estado apure, titular de la cédula de identidad no. 6.607.987, por parte de funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras No. 63 del Comando Regional No. 6 de la Guardia Nacional con sede en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; todo ello de conformidad a las previsiones del artículo 25 de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa, por el procedimiento ordinario. TERCERO: Se insta al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público a fin de que, dentro de los actos investigativos que adelante en la presente causa, o.....