Es por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, que éste JUZGADO UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA a HENRY RAFAEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad No V- 3.998.579, nacido en fecha 10-08-1953, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, a cumplir la pena de siete (7) meses de prisión por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de María Jacquelin Martínez y a las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. La pena principal finalizará aproximadamente el 15 de agosto del 2004. Entréguese los bienes mueble a la víctima. Se exonera en costas al condenado de conformidad con el artículo 26 y 254 del la Constitución e la República Bolivariana de Venezu.....