DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Nulidad Absoluta de la detención del imputado EUCLIDES RAMÓN ZUÑIGA, venezolano, titular de la cedula de identidad 11.712.610, de 37 años de edad, nacido el 03-07-67, residenciado en Elorza, calle comercio, casa S/N, hijo de Aura Rosa Zúñiga y Claro Ramón Torrealba, de conformidad con lo establecido en 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se decreta la nulidad del acta policial que riela a los folios 02 y 03 del expediente, de conformidad con el 169 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario, todo ello de conformidad a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Devolver el legajo contentiv.....