DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO una suma mensual equivalente al 50% del salario mínimo urbano de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 160.000,oo) mensuales, a partir del mes de Febrero del presente año, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano JAVIER ALEJANDRO MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.868.437, emanado de la Dirección de Seguridad Social de la Guardia Nacional, con sede en Caracas, a favor de los hermanos MIRABAL RODRIGUEZ, más aportes extras del 25% en el mes de septiembre y de la Bonificación especial de fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los Beneficiarios de la causa en inicio de actividades escolares y festividades decembrina, sumas estas que deben ser retenidas por el Organismo empleador y depositados en Cuenta de Ahorro que a los efectos se aperturara en el Banco Industrial de Venezuela, en esta misma fecha y posteriormente se le informará dicho número. Y para garantizar el cu.....