DECISION
En fuerza de todo lo expresado precedentemente, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, oo) MENSUALES, el Aumento de Obligación Alimentaria que el Ciudadano: JOSE RAFAEL AGUIRRE debe cumplir a favor de su menor hijo a partir del mes Junio del año 2008; suma ésta que deberán depositada en la cuenta de ahorros aperturada en Banfoades Nº 0007-0051-70-0010054342, a favor del niño JOSE RAFAEL AGUIRRE BOLIVAR.
TERCERO: Hacer entrega a la demandante BREIDY ROXANA BOLIVAR de la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400, oo) consign.....