este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Imponer el Cómputo de Ejecución de la sanción impuesta a los adolescentes Sancionados Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1,2 y 3 del articulo 6 de La Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en grado de cooperador Inmediato de conformidad con lo establecido en el articulo 83 del Código Penal, mediante la cual se le impuso la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, razón por la cual deberán presentarse cada quince (15) días ante la unidad de Formación Integral, a cargo de la Prof. .....