En consecuencia este Tribunal Superior EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento en los términos efectuados por el INSTITUTO PARA LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD), y el ciudadano JORGE BENDEK LÓPEZ, debidamente representado por el abogado JOSÉ CALAZAN RANGEL RANGEL, antes identificados; Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada. Notifíquese a la Presidenta del Instituto para la Salud del Estado Apure, y así como a la Procuradora General del Estado Apure.