III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara Sin lugar la inhibición planteada el 10-12-2015 por el Abg. Juan Anibal Luna, Juez Itinerante de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 1U-998-14, la prevista en el numeral 8 del artículo 89 eiusdem.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez Itinerante en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estad.....