D I S P O S I T I V A
Finalmente, éste Juzgado considera qué, de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos y las copias de la Cedula de Identidad, por cuanto en estas actuaciones solo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus EMMA ROSA MARTINEZ CASTILLO, sus hijos: JOSE ANTONIO CASTILLO MARTINEZ, LINDNER TERESA CASTILLO MARTINEZ, HEDI MARIA CASTILLO MARTINEZ, JORGE ALEJANDRO CASTILLO MARTINEZ y RICARDO JOSE CASTILLO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.596.587; V-9.872.707; V-11.753.567; V-16.512.757, (respectivamente), cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Jus.....