´este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos JASPE GAMARRA DAYANA ISABEL, PERTUZ JASPE DIONHELL JOSE y PERTUZ JASPE DAJHANARA ISABELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.237.370, 29.542.890 y 24.284.929, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos JASPE GAMARRA DAYANA ISABEL, PERTUZ JASPE DIONHELL JOSE y PERTUZ JASPE DAJHANARA ISABELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.237.370, 29.542.890 y 24......