Este Tribunal de Ejecución Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en consideración a lo expuesto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Sustituir la medida de Privación de Libertad impuesta al adolescente (SE OMITE IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), suficientemente identificado en autos, por una medida menos gravosa representada por la medida de Libertad Asistida de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal ¿e¿ de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: La duración de esta medida será por el tiempo que falta por cumplir la sanción impuesta. Para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, este Tribunal impone al prenombrado adolescente las siguientes condiciones de conformidad a lo previsto en lo.....