DECLARA:
PRIMERO: NO CULPABLE al ciudadano EDY JOSUE GONZÁLEZ FARIAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 6.046.421, ampliamente identificado en auto, domiciliado en la población de Achaguas, municipio Achaguas del estado Apure, de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción Vigente para la fecha.
SEGUNDO: Se Condena, y en consecuencia se ordena, como en efecto lo hace al ciudadano EDY JOSUE GONZÁLEZ FARIAS, a la ejecución de la totalidad de la obra con el cincuenta por ciento restante de la totalidad del monto asignado a la ejecución de la obra, tomando en consideración la inflación, en el mismo plazo establecido en el contrato inicial, contado a partir de la fecha en que le sea erogado la cantidad de dinero restante, es decir, CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON 69/100 céntimos, más el calculo correspon.....