Vista la anterior exposición de fecha 05/10/2007 (F. 39), mediante el cual la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V- (IDENTIDAD OMITIDA), manifiesta desistir del procedimiento de obligación alimentaria llevado por este despacho a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA) y en contra del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA), por motivo de haber fallecido el obligado alimentario en fecha 14/07/2003, no obstante, habiendo resultado demostrado el fallecimiento del ciudadano up supra, según acta certificada de defunción remitida en fecha 23/01/2008 por solicitud que hiciere este Tribunal a la Prefectura del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure (42), resulta subsumible el caso bajo análisis en el supuesto de hecho previsto en el articulo 383 Literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente el cual reza: "La obligación alimentaría se extingue: a) Por la muerte de obligado .....