DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Juez del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure Dra. NATALY PIEDRAITA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 86, numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Diarícese, regístrese, publíquese, Remítase copia certificada al Tribunal Segundo de Juicio y el Cuaderno Separado de la inhibición al Tribunal Primero de Juicio, dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil nueve ( 2009).
WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR
JUEZA SUPERIOR DE LA CO.....