Es por todas estas razones de hecho y de derecho, Procedentemente Apuntaladas. Por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa penal 1U266/05, instruida en contra del ciudadano CASTILLO JOSÉ RAMÓN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-13.185.018, de ocupación u oficio obrero, nacido en Guasdualito Estado Apure, en fecha 25 de Febrero de 1975, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, carrera 17, casa No. 2-19, cerca de la Escuela Especial, Guasdualito Estado Apure, incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio .....