Así las cosas, tales circunstancias descritas, me impiden ejercer la función jurisdiccional en la presente causa de manera objetiva, razón por la que en aras de la preservación de una imparcial, sana y recta administración de justicia, me inhibo de conocer con fundamento en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al conocimiento Ut Supra señalado y por cuanto, de alguna manera haber emitido opinión y decidir acerca de la admisibilidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; planteamiento éste formulado en concordancia adicional con el artículo 87 Ejusdem, relativo a la inhibición obligatoria como deber de todo funcionario, de apartarse del conocimiento de los asuntos donde vea comprometida su objetividad e imparcialidad.
En consecuencia de la inhibición aquí planteada, remítase la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de su redistribución y remítase el presente cuaderno de inhibición a la Corte de Apelacione.....