En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del solicitante ciudadano: ORLANDO JOSE BRAVO, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en un inmueble destinado a domicilio o casa de habitación de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala comedor, un (1) recibo, una (1) cocina empotrada, cercada totalmente con paredes de bloques y cemento, techo de platabanda, piso de cerámica, ventanas y puertas de hierro y madera con protectores, un (1) lavadero, un (1) porche de platabanda, cercada totalmente con paredes de bloque y enrejado de hierro, expídanse copias certificadas de ley.