CUARTO: Se impone la Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad, a favor de los imputados: RHANG GUOWEI, pasaporte Nro. 636376812, de nacionalidad china, de 25 años de edad, nacido el 28/06/1986, de ocupación Comerciante, hijo de Zhang Iue Wan y Eliang Ti, residenciado en Edificio Comercial Asia, frente a la Estación de Servicios PDV vía Achaguas, Biruaca, Estado Apure, telefono: 0247-3640010; y LIANG ABREU WASABI MICHAEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.004.616, de 23 años de edad, nacido el 12/12/1988, hijo de Liang Wieng Iam y Coromoto María Abreu, de ocupación Comerciante y residenciado en el Edificio Comercial Asia, frente a la Estación de Servicios PDV vía Achaguas, Biruaca, Estado Apure, teléfonos: 0414-1470100 0247-3640010; conforme a lo señalado en los artículos 256 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Caución Económica hasta Cincuenta Unidades Tributarias (50U.T.) cada uno, correspondientes a la suma de TRES MIL OCHOCIE.....