III.-DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Declara: CON LUGAR SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor del Niño: (Identidad Omitida conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hijo de los ciudadanos ORANGEL MANUEL RUIZ AGUILAR Y ANGELA DEL VALLE MARTINEZ POLANCO, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se fija el monto DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 BS) a partir del mes de Abril del presente año 2.011. Así se declara.-
SEGUNDO: adicionalmente se fija la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 600,00), en el mes de Agosto como bono escolar y la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS); en el mes de Diciembre por concepto de bono Navideño, sumas estas que deben ser retenidas .....