Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA como CARGA FAMILIAR de los ciudadanos PEDRO PORTALINO LANDAETA y MIRTA MARÍA GUANIPA DE LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 334.441 y 4.523.163, en su orden, a la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que goce de todos los beneficios que le puedan brindar los ciudadanos antes mencionados en su condición de abuelos maternos.