DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE LA APELACION por Decaimiento de la Acción, incoado por la Abogada DIMA BALY KAYAT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.789, por falta de interés de las partes de la relación jurídica procesal. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 174 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y.....