Por los razonamiento de hechos y derechos antes expresados, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la causa Penal signada con el N° 1CA-1.187-06, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal "d" y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 108 numeral 06 del Código Penal; 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Comisión de delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia c.....