En este estado la ciudadana Jueza expone: "Oída la solicitud planteada por la Defensa esta juzgadora estima prudente acordar lo solicitado en cuanto a que se elabore el plan individual a que se refiere el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se notificará a cada uno de los presentes, posteriormente, quienes de los miembros de nuestro equipo multidisciplinario lo llevaran, por considerar que son las personas adecuadas para la elaboración del mismo. En relación al expediente al que hace mención la defensa, cabe señalar que este tribunal en cada una de las oportunidades en que se han realizado audiencias en las que se han producido decisiones en cuanto a la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌUCLO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se han remitido copias certificadas a ese recinto penal, a los fines de que sean agregadas al ex.....