Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR: la acción de obligación alimentaria incoada por la ciudadana Bárbara Josefina García Tovar, contra el demandado José Francisco García, ambos plenamente identificados, a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA) y fija con carácter definitivo en la cantidad de: PRIMERO: Ciento Cuarenta mil Bolívares (140.000 Bs.) el monto que como obligación alimentaria debe depositar mensualmente el obligado a favor de su prenombrada hija, en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco de Fomento Regional Los Andes Banfoandes, sucursal Elorza, SEGUNDO: Una cantidad adicional de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs.140.000,oo), en el mes de Diciembre, para un total de Doscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs.280.000,00), en el mes de diciembre por concepto de Bono dece.....