UNICO: NO HA LUGAR a la solicitud de la defensa publica de sustitución de medidas cautelares menos gravosa, en virtud del decaimiento de la medida de coerción personal por el transcurso de los dos (2) años, conforme al articulo 244 del Código Orgánico Procesal penal. Trasládese al acusado para imponerlo de la decisión, notifíquese a las partes.
LA JUEZ
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
THAIBETH CASTELLANO
Seguidamente se dio cuenta de lo ordenado
LA SECRETARIA
THAIBETH CASTELLANO