Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: NO OTORGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JOSÉ CRISERIO GRIMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.925.459, de 27 años, natural de Guasdualito, estado Apure; quien fue condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano, por cuanto el Pronostico exigido en el numeral 1º, del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Peal, es desfavorable y conforme a los analizado por el Tribunal. Líbrese lo conducente y Notifíquese a las parte.....