Se ordena al solicitante ilustrar detalladamente a este despacho La pretensión de la solicitud. En consecuencia, el Tribunal apercibe a el solicitante, ciudadano: ANGEL RAMON GARCIA CARDOZA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.936.105, para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al presente auto, subsane los defectos u omisiones que presenta el escrito de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, con la advertencia que de no subsanarlo en el lapso indicado se negará la admisión de la misma de acuerdo a la aplicación analógica del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario