DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara Sin lugar la inhibición planteada el 10-2-2014, por la ABG. XIOMARA PEÑA RODRIGUEZ, de conformidad con el numeral 8º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 90 eiusdem.
SEGUNDO: Se ordena a la jueza XIOMARA PEÑA RODRÍGUEZ, seguir conociendo del asunto penal Nº 1C-12.742-13, debiendo dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencia a la Jueza 1ª en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, para que sea agregado al asunto principal, una vez sea .....