UNICO: SIN LUGAR la solicitud de decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad que conforme a las previsiones del Artículo 250 (236) y 256 (242) del Código Orgánico Procesal Penal, les fueran decretadas a los ciudadanos: LUIS ALFREDO DIAZ TREJO, titular de la cedula de identidad Nº 19.151.739, ROBERTH JOSE PERERA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 19.250.451, y YEFRY JEANCARLOS CARABALLO, titular de la cedula de identidad Nº 15.144.514. Por el delito HOMICIDIO en grado de autor al primero y en grado de encubridores los segundos. En consecuencia se mantienen en vigor la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano antes identificado, en idénticas condiciones a como les fueron impuestas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.