En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO, presentado por las partes plenamente identificadas, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; así como el artículo 51 de nuestra Carta Magna.
Una vez que quede definitivamente firme la sentencia de Homologación dictada en la presente causa, este tribunal ordenara Levantar las medidas decretadas por este Juzgado en fecha 18 de enero de 2016, y se libraran los respectivos oficios al Registrador Mercantil, y a las entidades bancarias.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad le.....