se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho el presente recurso de Abstención o Carencia, Adóptese el procedimiento previsto en el artículo 96 y siguientes de la Ley del Estatuto y la Función Pública, ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 102 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia