El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por los Apoderados Judiciales de la parte actora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargados Preventivamente los bienes muebles antes señalados y descritos y declara la desposesión jurídica de los mismos. Seguidamente los Apoderados Judiciales de la parte actora solicitaron el derecho de palabra y concedidoles como les fue expusieron; Solicitamos al Tribunal designe como Perito Avaluador a la ciudadana INGRIS YANITZA BERMEJO DIAMOND venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 10.652.656, y como Depositario Judicial al ciudadano JOSÉ ELIAS MONTILLA PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 11.755.020, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por los Apoderados Judiciales de la parte actora procede a designar como Perito Avaluador a la ciudadana INGRIS YANITZA BERMEJO DIAMOND, antes identif.....