DECLARA: PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, por la comisión del delito de de Trafico En La Modalidad De Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas, Previsto Y Sancionado En El Artículo 31 Tercer (3) Aparte De La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito, la cual riela inserta a los folios 46 al 57de la presenta causa. SEGUNDO: Admite Igualmente los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público por ser estos útiles, necesario lícitos y pertinentes, los cuales cursan insertos en los folios Cincuenta y Dos (52) al Cincuenta y Seis (56), de la presente causa. TERCERO: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos CONDENA al ciudadano RAMON ALFREDO SOTO, venezolano, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, titular de cédula de identidad Nº V-10.621.219, de 38 años de edad, nacido el 08-04-68, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Los Centauros, Sector "A", Casa número A-01.....