SE ADMITE cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña Y Adolescente, se le da entrada bajo el Nº 09-688. De conformidad con el Artículo 514 ejusdem, CITESE al ciudadano: JULIO ADALBERTO DELGADO ORASMA, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la cèdula de Identidad Nº 11.240.024, domiciliado en la calle Páez, sector Barrio Lindo del Municipio Achaguas Estado Apure, para que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er) dìa de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horas comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., a fin de dar CONTESTACION a la solicitud formulada en su contra. De igual manera notifíquese que el día de la contestación de la demanda, se celebrará el acto conciliatorio ente las partes, a las 10:00 a.m., co.....