PRIMERO: Se repone la causa al estado de admitir la demanda con el lapso previsto en el artículo 128 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, más el término de distancia, contenido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil vigente, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que las partes acudan a la AUDIENCIA PRELIMINAR por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Sociales incoada por el ciudadano HENRY LEONEL HERRERA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.998.853, con domicilio en el Barrio Jaime Lusinchi, Calle Principal, Casa Nº 27, San Fernando, Estado Apure, contra CERVECERIA POLAR C.A. Se acuerda la admisión de la demanda por auto separado y librar las respectivas notificaciones a la parte Demandante, parte Demandada y al Tercero interviniente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal P.....