este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se impone al adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE), a cumplir las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses. SEGUNDO: En cuanto al cómputo de la sanción se toma como fecha de inicio de cumplimiento de las Sanciones impuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta el día de hoy 25 de mayo de 2010, la cual será por un lapso de dos (02) años la cual culminará en fecha 25 de mayo de 2012. En relación a la sanción de Servicios a la Comunidad s.....