Por las razones antes expresadas, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición formulada por la secretaria titular de este Tribunal, Abogada. YURIZ SOLVE DIAZ ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.146.571, por encontrarse incursa en la causal No.1 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del parentesco de consaguinidad con el demandado, ciudadano CARLOS ARMANDO DIAZ ARAQUE, hermano de la ciudadana Up-supra mencionada.-
SEGUNDO: Se designa como Secretaria Accidental para la causa contenida en este Expediente a la ciudadana ROSA ELENA GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.757.038, de este domicilio y hábil, asistente de este Juzgado.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada firmada y sellada.....