se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, causa seguida al ciudadano SOLANGER GILBERTO SOLIS; V-9.871.049; por el delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, con las agravantes establecidas en el articulo 163.7 de la misma norma, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada al imputado de autos, por cuanto las circunstancias que originaron que en su oportunidad a que se decretara la misma no han variado, a la fecha del dictamen del presente fallo, así como tampoco han sido incorporados, a criterio de esta juzgadora, elementos nuevos y distintos que hagan suponer que deba ser impuesta una medida distinta a la que ahora detenta, es por lo que se declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA EN CUANTO A LA IMPOSICION DE UN.....