Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Sur, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR CADUCIDAD la demanda por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, ejercido por el ciudadano JOSIAS BENJAMIN ALCANTARA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.960.028, debidamente asistido por el abogado RAFAEL ABNER BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 96.917, en contra del MINISTERIO DEL PODER PULAR PARA LA EDUCACION.