DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Revisión y Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana la ciudadana ISABEL TERESA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.623.294 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. DESIDERIO UVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.927 formula por ante este Tribunal, Demanda por Aumento de Obligación de Manutención contra el ciudadano ARINELYS MANGALY VERTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.360.979, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO como obligación de Manutención a la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 150,oo) mensuales, a partir del 30-06-2.008, que el ciudadano ARINELYS MANGALY VERTI, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de .....