DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal l ° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ACUERDA: SIETE (07) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, Al penado SANDY DE LA CRUZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.650.720, por la Comisión de los Delitos de Homicidio Calificado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 460, 278, y 472 del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado e impóngase al penado.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN.
ABG. YULI BALI ARVELO
EL SECRETARIO.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado .....